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16 de noviembre de 2025

El dolo normativo verificado empíricamente en la era de las neurotecnologías


La necesidad de adoptar un dolo como decisión cognitiva en materia sancionatoria (penal delictiva, disciplinaria, administrativo sancionador, etc.) es el camino a seguir en el siglo XXI. A este enfoque lo podemos denominar: 

  • El dolo normativo verificado empíricamente en la era de las neurotecnologías.

Desde el artículo publicado por el Dr. Luís Greco en 2017 titulado Dolo sin voluntad —y confirmado en Roxin/Greco, Strafrecht – Allgemeiner Teil I (2020)— se ha hecho indispensable que, no solo en el ámbito penal sino en todo el derecho sancionador, se adopte un dolo normativo ("objetivo") dentro de la teoría de la infracción (falta, delito, etc.).

Esto se debe a que permite una valoración más factible de la prueba en el proceso, con el apoyo de disciplinas como la neuropsicología forense y la neurociencia en general.

¿Qué lo diferencia? 

Aunque al dolo cognitivo tradicionalmente se le llama “normativo”, se aleja del enfoque psicológico o emocional (“subjetivo”) de la dogmática clásica (como el que consagran el artículo 22 del Código Penal colombiano o el 28 del Código General Disciplinario), que lo definen en términos de “conocimiento” y “voluntad” de la realización del tipo.

Este modelo clásico:

  • Es prácticamente imposible de verificar empíricamente.
  • Genera inconsistencias: los jueces muchas veces prueban solo el conocimiento y luego presumen la voluntad sin evidencia concreta, lo cual produce una “ceguera frente a los hechos”.
  • Introduce distinciones innecesarias entre dolo directo y eventual, que según Greco no son útiles si se elimina el componente volitivo.
  • No tiene sustento en la neurociencia ni en la teoría de la acción racional, generando múltiples sesgos cognitivos.

1. Propuesta Reformulada: 

La conducta es dolosa cuando el agente conoce y domina los elementos del tipo [falta] y, con ese conocimiento, decide ejecutar la acción. Esta definición —siguiendo a Roxin, Frisch y Puppe— desplaza el componente volitivo fuera del dolo y lo reubica donde corresponde: en la culpabilidad. Así, el dolo se centra en el saber y decidir, mientras que el querer o autodeterminarse se analiza posteriormente.

2. Cambio de Enfoque: 

El juez ya no investiga lo que el sujeto sintió, sino lo que sabía y decidió frente al deber jurídico. El dolo se vuelve normativo porque depende del conocimiento funcional, no del estado mental del agente.

Por ejemplo: Si un servidor público sabía que en una licitación se violaba el principio de transparencia y aun así firmó, el dolo no se prueba por su intención política o moral, sino por el conocimiento objetivo del riesgo jurídico creado.

¿Por qué es relevante en lo sancionatorio? 

Porque el conocimiento humano puede verificarse empíricamente gracias al avance científico (neurociencia, psicología cognitiva, inteligencia artificial). De esta forma, el llamado “dolo científico” sería un dolo normativo (puramente cognitivo-conductual) comprobado empíricamente. Ya no solo sabremos que “infringía la norma”, sino que además: “Tenía activación cortical compatible con previsión y decisión.”

3. Conclusión 

Lo fundamental es el conocimiento de la antijuridicidad (ilicitud sustancial) del acto, no la intensidad del deseo ni la emoción que lo acompañaba. Enfatizar el aspecto emocional puede inducir al error mediante sesgos interpretativos.

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